II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25379)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, conjunta de la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 165288
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de universidad.
c) Copia compulsada del título de Doctora o Doctor en el supuesto de Títulos no
expedidos por el Rector de la Universidad de Murcia.
d) Declaración jurada de no haber sido separada mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Las personas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias de carrera
en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario o funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios
exigibles en esta convocatoria.
f) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento
de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de
acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.
8.2 El nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera será
efectuado por el Rector, con posterioridad a que la persona candidata propuesta haya
dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El
nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento,
así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo.
Los nombramientos y toma de posesión serán comunicados al Director Gerente del
Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los
solos efectos de la plaza asistencial vinculada al Hospital Universitario que se
corresponda con la plaza/s que figuran en el anexo I de la presente convocatoria, al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y comunicados a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
8.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente que corresponda,
con los derechos y deberes que le son propios.
8.4 La vinculación es de Facultativo Especialista de Área (FEA) con Catedrático de
Universidad de acuerdo con el concierto, no obstante, si el aspirante por los
procedimientos de provisión establecidos en el SMS obtuviese o hubiese obtenido un
puesto asistencial de mayor categoría (Jefe de Servicio, Jefe de Sección), en caso de
obtener la plaza podrá continuar en el desempeño de la misma, con el puesto asistencial
de mayor categoría.
9.
Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda
en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-25379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 165288
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de universidad.
c) Copia compulsada del título de Doctora o Doctor en el supuesto de Títulos no
expedidos por el Rector de la Universidad de Murcia.
d) Declaración jurada de no haber sido separada mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Las personas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias de carrera
en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario o funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios
exigibles en esta convocatoria.
f) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento
de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de
acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.
8.2 El nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera será
efectuado por el Rector, con posterioridad a que la persona candidata propuesta haya
dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El
nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento,
así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo.
Los nombramientos y toma de posesión serán comunicados al Director Gerente del
Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los
solos efectos de la plaza asistencial vinculada al Hospital Universitario que se
corresponda con la plaza/s que figuran en el anexo I de la presente convocatoria, al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y comunicados a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
8.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente que corresponda,
con los derechos y deberes que le son propios.
8.4 La vinculación es de Facultativo Especialista de Área (FEA) con Catedrático de
Universidad de acuerdo con el concierto, no obstante, si el aspirante por los
procedimientos de provisión establecidos en el SMS obtuviese o hubiese obtenido un
puesto asistencial de mayor categoría (Jefe de Servicio, Jefe de Sección), en caso de
obtener la plaza podrá continuar en el desempeño de la misma, con el puesto asistencial
de mayor categoría.
9.
Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda
en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-25379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298