II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25379)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, conjunta de la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 165281

octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios; el Real Decreto Legislativo 5/2015; de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por
Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia; la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes
Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de
fecha 18 de diciembre de 2015; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se
establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades las
instituciones sanitarias; el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio; el Real
Decreto 1652/1991, de 11 de octubre; y el Concierto entre el Servicio Murciano de Salud
y la Universidad de Murcia para la formación de alumnos que cursen titulaciones
sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la
Salud, de fecha 23 de marzo de 2016 (BORM 18 de abril de 2016), la Resolución del
Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre
tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal, de fecha 8 de
septiembre de 2017, y con carácter supletorio, en su caso, por lo previsto en la
legislación general de funcionarios civiles del estado.
1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente,
salvo aquellas en las que de forma expresa por ser de la misma área de conocimiento y
características se incluyen en un mismo concurso.
2.

Requisitos de admisibilidad

2.1 Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas
interesadas deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública (arts.
56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en
particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor o profesora de Universidad.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni
haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.

cve: BOE-A-2023-25379
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Núm. 298