V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-37403)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «Parque Solar Fotovoltaico Albolote de 1,5 MW, y Línea Aérea/Subterránea de Media Tensión hasta la Línea Aérea existente denominada "URCUGRAN" de 20 kV de la SET ATARFE (20 kV)" en el término municipal de Albolote (Granada)». Expediente de referencia E-6738; 14.494/AT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 60644

RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica
promovida por la entidad EWD FV III S.L. con CIF n.º B-02963148, denominada
"Parque Solar Fotovoltaico Albolote de 1,5 MW, y Línea Aérea/Subterránea de
Media Tensión hasta la Línea Aérea existente denominada "URCUGRAN" de 20
kV de la SET ATARFE (20 kV)" en el término municipal de Albolote, en la provincia
de Granada., en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y,
respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes
condiciones:
1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos
de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso
de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del

cve: BOE-B-2023-37403
Verificable en https://www.boe.es

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad
solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar
durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los
restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el
BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se
realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.