III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-25344)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas de estudiantes universitarios en el Museo Nacional del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023
F.

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Régimen jurídico laboral.

Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico. Las posibles obligaciones relacionadas con la
Seguridad Social serán asumidas por la Universidad.
La participación del Museo del Prado en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Obligaciones de la Universidad.
1. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia determinados por el Museo del Prado, realicen las prácticas encaminadas a
la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio
de la verificación por parte del Museo del Prado del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. Proponer al Museo del Prado un listado de estudiantes interesados en realizar
las prácticas ofertadas por el Museo del Prado, de los que se encargará de entregar al
Museo del Prado, expediente académico, curriculum vitae y carta de motivación.
3. Cumplimentar el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas
(según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del
estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde
se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas
dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
4. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que
afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
6. Nombrar a los tutores de prácticas designados por el Museo del Prado como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de
la Universidad.
7. Asumir las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el sistema
de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-25344
Verificable en https://www.boe.es

a. Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Museo del Prado,
canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las
prácticas, de un lado, y el Museo del Prado, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b. Impartir entre los alumnos que realicen las prácticas las órdenes e instrucciones
que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.