III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-25342)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas de estudiantes universitarios en el Museo Nacional del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

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universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor cumplimiento
de sus fines.
II. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura
a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
entre ambas Instituciones, y considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de lograr sus respectivos
cometidos.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la
Universidad realizarán un programa de prácticas externas en el Museo del Prado de
cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las
condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa
formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se
adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.

Condiciones generales de convenio.

A. Oferta del Museo del Prado.
El Museo del Prado podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que
desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares:
a. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b. Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas:

a. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 11.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración
de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
c. Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la

cve: BOE-A-2023-25342
Verificable en https://www.boe.es

C.