III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-25341)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas de estudiantes universitarios en el Museo Nacional del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

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b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas en el Museo del Prado, el convenio seguirá produciendo todos sus
efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Duodécima.

Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Del conocimiento de los recursos contra el presente convenio conocerá la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el
artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad, Esteban Romero Frías.–
Por el Museo del Prado, Miguel Falomir Faus.

cve: BOE-A-2023-25341
Verificable en https://www.boe.es

El presente modelo normalizado ha sido informado favorablemente por la Abogacía
del Estado con fecha 5 de junio de 2023, y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio
de Hacienda y Función Pública con fecha 3 de julio de 2023.