III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Deporte universitario. Campeonatos de España. (BOE-A-2023-25338)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España universitarios para el año 2024 y se establece el procedimiento para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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b) Material deportivo fungible necesario para la competición.
c) Gastos necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría General.
d) Alojamiento, manutención y transporte interno para la competición de árbitros/jueces.
e) Alojamiento, manutención y transporte interno para la competición de
miembros CEDU.
f) Gratificación de la asistencia del Asesor Técnico del CEDU.
g) Costes y derechos arbitrales.
h) Gastos de material gráfico específico para el campeonato.
i) Costes de nuevas tecnologías aplicadas a la competición (retransmisión en
streaming, página web…).
j) Gastos de promoción.
k) Seguro de responsabilidad civil.
l) Gastos de cobertura médico-sanitaria.
m) Gastos generales u otros imprevistos de organización.
B. Estimación de los gastos de alojamiento y manutención de los participantes:
coste persona/día y total, especificando si alguna entidad de la organización asumirá
parte o el total del coste de este concepto.
C. Previsión de ingresos para cubrir el presupuesto, con la estimación de las
aportaciones de entidades públicas y/o privadas que colaborarán en los costes de la
competición.
4. El escrito de la Federación Deportiva Española según modelo contemplado en el
anexo III, debidamente sellado y firmado.
5. La conformidad de las instalaciones según modelo contemplado en el anexo IV
firmado por el Asesor Técnico del CEDU.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ahora bien, al respecto sobre esta
posibilidad de subsanación, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el
interesado podrá subsanar la documentación presentada en la solicitud hasta el
momento que se dicte resolución teniendo por desistido al solicitante, sin que la
Administración al dictar su resolución pueda desconocer o prescindir de la
documentación añadida o incorporada con posterioridad al plazo concedido inicialmente.
Quinto. Valoración de las solicitudes de organización presentadas y propuesta de
resolución de entidades organizadoras.
1. Para el estudio de los proyectos presentados por las universidades candidatas
en 2024 y posibles proyectos de 2025, se asignará a las mismas hasta un máximo
de 100 puntos, según el estudio de los siguientes parámetros:
a) Número de deportes que organiza. Tendrán prioridad las candidaturas con más
de una modalidad deportiva en fechas y lugares coincidentes. (Máximo 15 puntos).
b) Proyectos de promoción y divulgación de práctica físico-deportiva entre el
alumnado durante el curso académico 2023-2024 de las disciplinas que vaya a organizar
en los CEU 2024. (Máximo 10 puntos).
c) Instalaciones deportivas: enumerar las instalaciones deportivas y la adecuación
de sus condiciones a la modalidad deportiva a desarrollar. (Máximo 10 puntos).
d) Recursos para la Secretaría de organización: especificar los recursos
económicos, humanos y materiales a utilizar por la Secretaría General del Campeonato.
(Máximo 10 puntos).
e) Oferta hotelera: previsión de ocupación hotelera con el fin de garantizar el
adecuado alojamiento de todos los participantes. (Máximo 10 puntos).

cve: BOE-A-2023-25338
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Núm. 297