I. Disposiciones generales. CORTES GENERALES. Senado. Reglamento. (BOE-A-2023-25284)
Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49, apartados 2 y 3.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164952
Artículo 2.
El Apartado 3 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los
siguientes términos:
«Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban
constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:
– Asuntos Iberoamericanos.
– Incompatibilidades.
– Nombramientos.
– Peticiones.
– Reglamento.
– Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado
dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
– Suplicatorios.»
Disposición final.
La presente Reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
cve: BOE-A-2023-25284
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Senado, 11 de diciembre de 2023.–El Presidente del Senado, Pedro
Rollán Ojeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164952
Artículo 2.
El Apartado 3 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los
siguientes términos:
«Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban
constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:
– Asuntos Iberoamericanos.
– Incompatibilidades.
– Nombramientos.
– Peticiones.
– Reglamento.
– Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado
dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
– Suplicatorios.»
Disposición final.
La presente Reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
cve: BOE-A-2023-25284
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Senado, 11 de diciembre de 2023.–El Presidente del Senado, Pedro
Rollán Ojeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X