I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 165005

ANEXO III
Modelo de declaración responsable acreditativa de que la entidad principal y
asociadas no están incursas en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
DON/DOÑA:
DNI/NIE:
CARGO:
ENTIDAD:
NIF DE LA ENTIDAD:

1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber
sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a
la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No estar incursos quienes ostenten la representación legal de las entidades en
alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de
alto cargo de la Administración General de Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. Hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los
términos previstos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras
leyes que así lo establezcan.
7. No estar en una situación en la que pueda presumirse que la entidad, por razón
de las personas que la rigen o de otras circunstancias, es continuación o deriva, por
transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido las
prohibiciones para obtener subvenciones.
8. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
9. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6
del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación.
En .................................., a ......... de ............................... de ..........
Fdo.:

cve: BOE-A-2023-25288
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DECLARA