I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Guardia Civil. (BOE-A-2023-25285)
Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164961
puntuaciones normalizadas corregidas (Pn´) a las que se aplicarán los límites
máximos (20 puntos) y mínimo (10 puntos) que establece la norma.
Pn´i = Pnsi x k.»
Veinticinco. Se modifica el apartado 2.2 del artículo 2 del anexo, que queda
redactado del siguiente modo:
«2.2.2 Determinación de umbrales: La persona titular de la Dirección General
de la Guardia Civil, determinará el valor de los umbrales de normalización superior
(Usup) e inferior (Uinf) para cada grupo y elemento de valoración afectados, así
como para los conceptos que integran el elemento de “Cursos de especialización y
de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo
español”.
Los umbrales superiores se fijarán, con periodicidad anual, en un valor entre el
percentil 99 y el 70, calculados a partir de las puntuaciones absolutas obtenidas en
las evaluaciones realizadas para los cuatro ciclos de ascenso previos, por
empleos y Escalas, para cada concepto, elemento o grupo de valoración
afectados. Los valores de los umbrales inferiores se concretarán, con igual
periodicidad, entre el percentil 20 y el 1 de la misma muestra.
Cuando, como resultado de los cálculos descritos en el párrafo anterior, para el
ascenso a un empleo determinado se obtenga un umbral superior igual a cero en
alguno de los elementos o conceptos descritos en el capítulo III, y con el fin de
poder valorar los méritos y aptitudes afectados, se podrán aplicar umbrales
obtenidos para el ascenso al empleo inmediato superior.
En las evaluaciones para la selección de los asistentes a un curso de
capacitación para el ascenso, se aplicarán los mismos umbrales que se
establecen para las evaluaciones para el ascenso al empleo para cuyo
desempeño capacita el curso, con la única excepción del Curso de Actualización
para el Desempeño de los Cometidos de Oficial General (CADCOG), para el que
el valor de los umbrales de normalización se calculará a partir de las puntuaciones
absolutas obtenidas en las evaluaciones realizadas para la selección de asistentes
a las cuatro ediciones previas del curso.
En las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de
especialización y de altos estudios profesionales que se determinen, se aplicarán
los mismos umbrales que se establecen para las evaluaciones para el ascenso al
empleo inmediatamente superior del personal evaluado, si ostentara el mismo; y
en caso contrario, para el ascenso al empleo al que, preferentemente, vaya
dirigido el curso, de acuerdo con la convocatoria. En el caso de la selección de
asistentes al Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS),
resultarán de aplicación los umbrales de referencia para evaluar el ascenso a
comandante de la Escala de Oficiales.»
Veintiséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del anexo, que queda redactado
en los siguientes términos:
«3.1 Proceso de ponderación: Una vez normalizada la puntuación de los
grupos y elementos de valoración afectados, conforme a las reglas del apartado
anterior, se someterá el conjunto al proceso de ponderación que se recoge en el
artículo 22.
Los factores de ponderación a aplicar al grupo 1, los resultantes de los
grupos 2 y 3, y los factores específicos correspondientes a cada elemento de
valoración serán fijados para cada tipo de evaluación por la persona titular de la
Dirección General de la Guardia Civil, dentro de los intervalos fijados en las
matrices de ponderación, y de acuerdo con los límites que se establecen en el
artículo 22.3.»
cve: BOE-A-2023-25285
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164961
puntuaciones normalizadas corregidas (Pn´) a las que se aplicarán los límites
máximos (20 puntos) y mínimo (10 puntos) que establece la norma.
Pn´i = Pnsi x k.»
Veinticinco. Se modifica el apartado 2.2 del artículo 2 del anexo, que queda
redactado del siguiente modo:
«2.2.2 Determinación de umbrales: La persona titular de la Dirección General
de la Guardia Civil, determinará el valor de los umbrales de normalización superior
(Usup) e inferior (Uinf) para cada grupo y elemento de valoración afectados, así
como para los conceptos que integran el elemento de “Cursos de especialización y
de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo
español”.
Los umbrales superiores se fijarán, con periodicidad anual, en un valor entre el
percentil 99 y el 70, calculados a partir de las puntuaciones absolutas obtenidas en
las evaluaciones realizadas para los cuatro ciclos de ascenso previos, por
empleos y Escalas, para cada concepto, elemento o grupo de valoración
afectados. Los valores de los umbrales inferiores se concretarán, con igual
periodicidad, entre el percentil 20 y el 1 de la misma muestra.
Cuando, como resultado de los cálculos descritos en el párrafo anterior, para el
ascenso a un empleo determinado se obtenga un umbral superior igual a cero en
alguno de los elementos o conceptos descritos en el capítulo III, y con el fin de
poder valorar los méritos y aptitudes afectados, se podrán aplicar umbrales
obtenidos para el ascenso al empleo inmediato superior.
En las evaluaciones para la selección de los asistentes a un curso de
capacitación para el ascenso, se aplicarán los mismos umbrales que se
establecen para las evaluaciones para el ascenso al empleo para cuyo
desempeño capacita el curso, con la única excepción del Curso de Actualización
para el Desempeño de los Cometidos de Oficial General (CADCOG), para el que
el valor de los umbrales de normalización se calculará a partir de las puntuaciones
absolutas obtenidas en las evaluaciones realizadas para la selección de asistentes
a las cuatro ediciones previas del curso.
En las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de
especialización y de altos estudios profesionales que se determinen, se aplicarán
los mismos umbrales que se establecen para las evaluaciones para el ascenso al
empleo inmediatamente superior del personal evaluado, si ostentara el mismo; y
en caso contrario, para el ascenso al empleo al que, preferentemente, vaya
dirigido el curso, de acuerdo con la convocatoria. En el caso de la selección de
asistentes al Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS),
resultarán de aplicación los umbrales de referencia para evaluar el ascenso a
comandante de la Escala de Oficiales.»
Veintiséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del anexo, que queda redactado
en los siguientes términos:
«3.1 Proceso de ponderación: Una vez normalizada la puntuación de los
grupos y elementos de valoración afectados, conforme a las reglas del apartado
anterior, se someterá el conjunto al proceso de ponderación que se recoge en el
artículo 22.
Los factores de ponderación a aplicar al grupo 1, los resultantes de los
grupos 2 y 3, y los factores específicos correspondientes a cada elemento de
valoración serán fijados para cada tipo de evaluación por la persona titular de la
Dirección General de la Guardia Civil, dentro de los intervalos fijados en las
matrices de ponderación, y de acuerdo con los límites que se establecen en el
artículo 22.3.»
cve: BOE-A-2023-25285
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297