I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2023-25287)
Orden ECM/1330/2023, de 5 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la I Serie de "Joyas del Museo Casa de la Moneda".
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164971
sentido circular y en mayúsculas, la leyenda IV CENTENARIO DEL CENTÉN. Rodea los
motivos y leyendas una gráfila alegórica del movimiento hidráulico.
En el reverso se reproduce una imagen de unos rodillos de acuñación. Encima de la
imagen, aparece el valor facial 10 EURO; a su derecha la marca de Ceca. En la parte
superior de la pieza, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda JOYAS
DEL MUSEO CASA DE LA MONEDA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de
piñones.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones
será el previsto a continuación:
Valor facial
Número máximo
de piezas
Centén.
100 euro
2.500
8 reales.
10 euro
5.000
Denominación
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas
acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos
industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés
numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el cuarto trimestre
de 2023.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en
colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto,
que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su
exportación.
cve: BOE-A-2023-25287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Proceso de comercialización.
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164971
sentido circular y en mayúsculas, la leyenda IV CENTENARIO DEL CENTÉN. Rodea los
motivos y leyendas una gráfila alegórica del movimiento hidráulico.
En el reverso se reproduce una imagen de unos rodillos de acuñación. Encima de la
imagen, aparece el valor facial 10 EURO; a su derecha la marca de Ceca. En la parte
superior de la pieza, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda JOYAS
DEL MUSEO CASA DE LA MONEDA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de
piñones.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones
será el previsto a continuación:
Valor facial
Número máximo
de piezas
Centén.
100 euro
2.500
8 reales.
10 euro
5.000
Denominación
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas
acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos
industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés
numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el cuarto trimestre
de 2023.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en
colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto,
que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su
exportación.
cve: BOE-A-2023-25287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Proceso de comercialización.