II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25246)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 164648

Universidad el expediente administrativo del concurso, que incorpora los documentos
recogidos en el punto 1 del artículo 14.º del Reglamento UCA/CG19/2008.
Los documentos entregados por los concursantes permanecerán depositados
durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la comisión, salvo que
se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya
resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera
retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
7.3 Contra la propuesta de la comisión del concurso de acceso, los concursantes
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de dicha propuesta. Admitida a trámite la reclamación, se
suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.
7.4 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, conforme a lo
establecido en el artículo 15 del Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para
los concursos de acceso entre Acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios de la Universidad de Cádiz, que ratificará o no la propuesta reclamada, en
el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquella. El transcurso del
plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las resoluciones de esta comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución del
Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá
el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión evaluadora
formular una nueva propuesta.
8.

Presentación de documentos y nombramientos

8.1 El candidato propuesto para la provisión de plaza deberá presentar en
cualquiera de los Registros de la Universidad de Cádiz dirigido al Área de Personal, en
los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la comisión,
excepto que sea personal de la Universidad de Cádiz, esté prestando servicios en la
misma y los haya entregado con anterioridad, los siguientes documentos:

Si tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo, estará exento de
justificar los documentos de los apartados b) y c), debiendo presentar certificación del
Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el
Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento, así como su código de plaza
en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y

cve: BOE-A-2023-25246
Verificable en https://www.boe.es

a) Copia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función
pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.