II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25246)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 164646

4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4 Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un
mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.

Comisiones juzgadoras

5.1 La Comisión juzgadora estará formada por los miembros que figuran el anexo II
de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones
establecidas en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre y el Reglamento
UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre.
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción
de la renuncia.
5.3 En el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación será de
aplicación lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la
actuación de los miembros de la Comisión Titular, estos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión, se procederá al nombramiento
de una nueva comisión.
5.4 La comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el
Presidente titular de la comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los
suplentes para proceder al acto de constitución de la comisión, fijando fecha y lugar de
celebración. Asimismo, el Presidente de la comisión dictará resolución convocando a
todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento
de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser inmediatamente posterior al de
constitución de la comisión. En el expediente, a entregar en el Área de Personal, deberá
constar la justificación de la recepción de las notificaciones, convocando a los miembros
de la comisión y a los candidatos.
Transcurrido el plazo previsto sin que se haya constituido la comisión, el Presidente
Titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente Suplente.
Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación
de diez días hábiles, respecto de la fecha del acto para el que son convocados.
5.5 La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría, por lo que la propuesta de
provisión de plaza requiere, al menos, dos votos favorables.
6.

Prueba

6.1 El procedimiento que regirá el concurso será público y deberá permitir valorar,
en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto

cve: BOE-A-2023-25246
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 296