I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Medidas financieras. (BOE-A-2023-25235)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Diferencial
máximo sobre
euribor 12
meses
(Puntos
básicos)

Diferencial
máximo sobre
euribor 6
meses
(Puntos
básicos)

Sec. I. Pág. 164499

Diferencial
máximo sobre
euribor 3
meses
(Puntos
básicos)

Diferencial
máximo sobre
euribor 1 mes
(Puntos
básicos)

Vida media de
la operación
(Meses)

Tipo fijo anual
máximo
(Puntos
porcentuales)

216

3,81

68

94

90

89

228

3,86

75

100

96

94

240

3,89

79

105

100

97

252

3,88

80

105

100

97

264

3,89

84

109

103

100

276

3,91

88

113

107

103

288

3,93

91

116

110

106

300

3,94

95

120

113

109

312

3,93

96

121

114

109

324

3,93

97

122

115

111

336

3,97

104

128

121

117

348

4,01

110

134

127

122

360

4,00

110

134

127

122

cve: BOE-A-2023-25235
Verificable en https://www.boe.es

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla
superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior
deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año,
el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el
periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los
diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con
tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la
citada Resolución fuera menor al valor del Euribor tomado como referencia, dichas
operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euribor de
referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a
esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su
formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X