III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25259)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Redarator, Reso y Rifeo" de 42 MW, 48 MW y 30 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

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Con objeto de proteger este factor, se incluyen condiciones en el apartado
correspondiente de la presente resolución.
Población:
En fase de explotación, se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los
aerogeneradores.
El promotor incluye en el EsIA un estudio de modelización acústica en el que
concluye que los niveles de inmisión acústica cumplen los objetivos de calidad acústica
de la Ley 7/2010 de 8 de noviembre de Protección contra la Contaminación Acústica de
Aragón, en lo relativo a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Además, el EsIA incluye el seguimiento de la calidad acústica tanto durante la fase de
obras como durante la fase de explotación. Asimismo, el estudio de impacto ambiental
determina que no es previsible ninguna afección sobre la población a causa de campos
electromagnéticos.
No obstante, con objeto de minimizar molestias por cercanías a núcleos de
población, el 4 de agosto de 2023, el promotor realiza un aporte de documentación
voluntaria al expediente en el que se propone la eliminación de los aerogeneradores
RED-05 y RES-05 que quedaban más próximos al núcleo de población de Santa
Engracia. El resto de aerogeneradores propuestos quedarían a una distancia superior
al 1,5 km de las poblaciones más cercanas.
En relación a los campos electromagnéticos generados por las líneas eléctricas y la
SET, el EsIA indica que se adoptarán las medidas necesarias para que los valores
permanezcan por debajo de los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, concluyendo que el impacto no será significativo.
Respecto al efecto shadow flicker generado durante el funcionamiento de los
aerogeneradores, el EsIA indica que no se han identificado viviendas de carácter
residencial en las proximidades de los aerogeneradores, por tanto, considera dicho
impacto como no significativo.

El promotor elabora un estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos de los tres
parques eólicos, la subestación eléctrica y la línea eléctrica de evacuación objeto de
evaluación del presente proyecto, junto con otros tres parques eólicos y líneas eléctricas
existentes y proyectados, en el entorno de 10 km alrededor del proyecto.
Durante la fase de construcción, los efectos sinérgicos pueden afectar a diversos
elementos del entorno, y su magnitud será mayor en caso de que las obras de varios
proyectos se superpongan en el tiempo. El estudio prevé efectos negativos en la fauna,
especialmente debido a la modificación y pérdida de hábitats, por el efecto vacío, y el
efecto barrera en el entorno, lo que constituye uno de los aspectos más relevantes de
este factor.
Durante la fase de explotación, el estudio indica que los principales efectos
sinérgicos que se producirán serán sobre el ruido, el paisaje y la avifauna. El estudio de
sinergias destaca que en ningún caso se superarán los niveles acústicos límites
establecidos. Por ello, el efecto sinérgico de los parques eólicos proyectados no
provocará un impacto acústico significativo en el entorno.
Por otro lado, el promotor elabora un estudio de la visibilidad de los parques eólicos
presentes en la zona, analizando una cuenca visual de 20 km alrededor de los
aerogeneradores del proyecto y 10 km alrededor de la línea de evacuación. El estudio
concluye indicando que el impacto sinérgico sobre el paisaje será moderado. Respecto
al efecto sinérgico sobre la avifauna, el estudio señala que los parques eólicos existentes
se sitúan a más de 6 km de distancia de los parques eólicos objeto de estudio, por lo que
no se amplificará el efecto barrera, al tratarse de una distancia considerable. No
obstante, existen proyectos en tramitación, que se sitúan a una distancia menor,

cve: BOE-A-2023-25259
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Impactos acumulativos y sinérgicos: