III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25279)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con l'Institut Català de la Salut, para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito del desarrollo de un programa de simulación evolutiva pulmonar intersticial mediante inteligencia artificial (SEPI-IA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164905
48460000-0, relativa a servicios de desarrollo de «Paquetes de software analítico,
científico, matemático o predictivo».
El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos o
un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si
bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será
objeto de la contratación.
No podrá financiarse con cargo a fondos europeos del MRR el Impuesto sobre el
Valor Añadido o impuesto equivalente ni gastos ordinarios de funcionamiento y
recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse
para financiar dos veces el mismo coste.
El inicio de la ejecución de las actuaciones no debe ser anterior al 1 de febrero
de 2020.
El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta el 28 de febrero de 2026, como
máximo.
Solo podrán seleccionarse actuaciones que cumplan la legislación medioambiental
nacional y europea pertinente.
La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la
financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha
gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la
doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de
conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 22 del
Reglamento 2021/241), así como de conformidad con el principio DNSH.
Segunda.
Definiciones.
Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o
de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo
experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la
elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o
servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de
funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a
productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el
desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando
sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado
onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo
experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en
productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras
cve: BOE-A-2023-25279
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164905
48460000-0, relativa a servicios de desarrollo de «Paquetes de software analítico,
científico, matemático o predictivo».
El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos o
un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si
bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será
objeto de la contratación.
No podrá financiarse con cargo a fondos europeos del MRR el Impuesto sobre el
Valor Añadido o impuesto equivalente ni gastos ordinarios de funcionamiento y
recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse
para financiar dos veces el mismo coste.
El inicio de la ejecución de las actuaciones no debe ser anterior al 1 de febrero
de 2020.
El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta el 28 de febrero de 2026, como
máximo.
Solo podrán seleccionarse actuaciones que cumplan la legislación medioambiental
nacional y europea pertinente.
La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la
financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha
gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la
doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de
conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 22 del
Reglamento 2021/241), así como de conformidad con el principio DNSH.
Segunda.
Definiciones.
Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o
de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo
experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la
elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o
servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de
funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a
productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el
desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando
sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado
onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo
experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en
productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras
cve: BOE-A-2023-25279
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: