III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25279)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con l'Institut Català de la Salut, para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito del desarrollo de un programa de simulación evolutiva pulmonar intersticial mediante inteligencia artificial (SEPI-IA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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El componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las
capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el
Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los
estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se
propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren
la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la
atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación
económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la
inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea
en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para
ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que
permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas
públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMES.
Este convenio se enmarca en la inversión I3 denominada «Nuevos proyectos I+D+I
Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas
consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia
orientada a retos de la sociedad. Compra pública pre-comercial», del componente 17
«Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de
ciencia, tecnología e innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España. Según se detalla en el anexo de la Decisión de Ejecución del
Consejo (CID) el objetivo de las acciones en el marco de esta inversión es reforzar la
generación y la transferencia de conocimientos, así como la asociación público-privada
en I+D+i. A través de estas acciones se intensificarán las actividades de investigación e
innovación en el sector privado y se reforzará la colaboración entre los organismos
públicos de investigación y el sector privado. La medida también pretende aumentar la
actividad de I+D+i en ámbitos estratégicos tales como la transición verde y digital, así
como aumentar la internacionalización de los grupos de investigación españoles. Este
convenio forma parte de las actuaciones para financiar la contratación pública
precomercial denominada Alianza para la Innovación incluida en la parte descriptiva de
la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos
por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco
de este convenio, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el Componente 17, Inversión 3 en la que se enmarca y especialmente las recogidas
en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.
Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía
Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo »
(DOC 58, de 18 de febrero de 2021, p.1): i) las inversiones de I+D+i que den lugar a
resultados tecnológicamente neutros; ii) las acciones de I+D+i en el marco de esta
inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas
alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se
centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental
posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa
de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

cve: BOE-A-2023-25279
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Núm. 296