III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25279)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con l'Institut Català de la Salut, para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito del desarrollo de un programa de simulación evolutiva pulmonar intersticial mediante inteligencia artificial (SEPI-IA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164900

Concretamente, el artículo 36 sexies de la LCTI prevé que las Administraciones
Públicas, organismos y entidades del sector público promoverán el desarrollo de
actuaciones de compra pública de innovación, con la finalidad de cumplir los siguientes
objetivos:
a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación
de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente
identificadas y justificadas.
b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad de las
empresas innovadoras.
c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la
investigación, y la generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de
base tecnológica.
d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.
e) La experimentación en el diseño de políticas públicas.
En el mismo sentido, se ha pronunciado la Comisión Europea en la Comunicación
de 14 de diciembre de 2007, titulada «La contratación precomercial: impulsar la
innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» y más
recientemente en la Comunicación de 18 de junio de 2021 sobre «Orientaciones sobre la
contratación pública en materia de innovación».
Segundo.
Que conforme a la LCTI, la compra pública de innovación podrá tener por objeto la
adquisición de bienes o servicios innovadores, que no existan actualmente en el
mercado como producto o servicio final, o la investigación de soluciones a futuras
necesidades públicas, debiendo las tecnologías resultantes encontrarse incardinadas en
alguna de las líneas de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o de
los planes e instrumentos propios de la Administración autonómica correspondiente.
La compra pública de innovación podrá adoptar alguna de las modalidades
siguientes:
a)
b)

Compra pública de tecnología innovadora.
Compra pública precomercial.

En este ámbito, la compra pública precomercial es la contratación de servicios de
investigación y desarrollo (I+D) dirigidos a conseguir un producto o servicio nuevo o
significativamente mejorado. En este tipo de contratación los beneficios no pertenecerán
exclusivamente ni a CDTI ni a la Administración usuaria para su utilización en el ejercicio
de su propia actividad. Estos contratos de servicios de I+D están excluidos de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 siempre que
cumplan los requisitos del artículo 8 de dicha ley.

Que la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero
de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
resalta el importante papel que desempeña la contratación conjunta esporádica en
relación con proyectos innovadores y en tal sentido señala que «La contratación conjunta
puede adoptar múltiples formas, que van desde la contratación coordinada mediante la
preparación de especificaciones técnicas comunes para las obras, suministros o
servicios que vayan a ser contratados por una serie de poderes adjudicadores, siguiendo
cada uno de ellos un procedimiento de contratación independiente, hasta aquellas
situaciones en que los poderes adjudicadores interesados sigan conjuntamente un

cve: BOE-A-2023-25279
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Tercero.