II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25245)
Resolución de 3 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 164639
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración
del Estado, institucional o local, ni de las Administraciones de las comunidades
autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de la función pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción
disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
6.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo,
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
6.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por
la Rectora, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los
requisitos de documentación establecidos en el apartado anterior. El nombramiento
especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Dicho
nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía» y comunicado al Consejo de Universidades.
6.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate.
6.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante
dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una
plaza en otra Universidad.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, y sin perjuicio de que se
pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer
contra la presente resolución recurso de reposición ante la Rectora de la Universidad de
Granada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto,
conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC.
Granada, 3 de diciembre de 2023.–El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
cve: BOE-A-2023-25245
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 164639
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración
del Estado, institucional o local, ni de las Administraciones de las comunidades
autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de la función pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción
disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
6.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo,
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
6.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por
la Rectora, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los
requisitos de documentación establecidos en el apartado anterior. El nombramiento
especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Dicho
nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía» y comunicado al Consejo de Universidades.
6.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate.
6.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante
dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una
plaza en otra Universidad.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, y sin perjuicio de que se
pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer
contra la presente resolución recurso de reposición ante la Rectora de la Universidad de
Granada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto,
conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC.
Granada, 3 de diciembre de 2023.–El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
cve: BOE-A-2023-25245
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Núm. 296