I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Dopaje. (BOE-A-2023-25234)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
25234

Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos
prohibidos en el deporte.

El anexo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje
en el deporte, establece que la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos será aprobada
por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, el citado anexo prevé que dicha publicación se realizará de acuerdo con
los compromisos internacionales asumidos por España, y, en particular, de la
Convención Antidopaje de la UNESCO, en la que constan todas las sustancias y los
métodos que están prohibidos en el deporte y cuyo consumo o utilización pueden dar
lugar a una sanción por dopaje.
De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención
Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005
(publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2007), la Conferencia
de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la lista de
sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
En consecuencia, con el fin de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos
prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la
Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo
Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el
deporte, contenida en el anexo de la presente resolución.
Esta resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el
deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas,
a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones. La anterior lista,
aprobada por Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, queda derogada; manteniéndose la vigencia del Anexo II,
Sustancias y métodos prohibidos en galgos, y del Anexo III, Sustancias y procedimientos
prohibidos en competiciones hípicas, de la Resolución de 20 de diciembre de 2013 de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

cve: BOE-A-2023-25234
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de noviembre de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Víctor Francos Díaz.