III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25275)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Tejat, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Tejat, de 56 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164879
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que conectan los aerogeneradores del
parque eólico con la subestación eléctrica SET Almolda 30/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución,
compuesta por:
– Subestación eléctrica SET Almolda 30/400 kV.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Almolda 30/400 kV hasta el Apoyo 5_L4
de la línea «LAAT SET Lanaja P2 400 kV-SET L´Albi 400 kV».
– Línea de alta tensión «Apoyo 5_L4-Apoyo 2_L4 de la LAAT SET Lanaja P2 400
kV-SET L’Albi 400 kV».
– Línea eléctrica aérea a 400 kV entre el Apoyo 2_L4 de la «LAAT SET Lanaja P2
400 kV-SET L´Albi 400 kV» y el Apoyo 117_PIE de la «LAAT SET Robres 30/400 kV-SET
Bajo Cinca P4 30/400 kV».
– Línea de alta tensión «Apoyo 117_PIE de la LAAT SET Robres 400 kV-SET Bajo
Cinca P4 400 kV a Apoyo 349_1 de la LAAT SET Bajo Cinca P4 – SET Pierola 400 kV
(REE)».
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde el Apoyo 349_1 de la «LAAT SET Bajo Cinca
P4-SET Pierola 400 kV (REE)» hasta SET Promotores Rubí 400 kV.
– Subestación eléctrica SET Promotores Rubí R4 400 kV.
– Línea eléctrica mixta aérea y subterránea a 400 kV entre SETs Promotores Rubí
R4 y la subestación eléctrica SET Rubí 400 kV (REE).
Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de: la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por
la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona; la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de
noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Segin, SL, autorización
administrativa previa para el parque eólico Segin de 35 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona; y la Resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de noviembre
de 2023 por la que se otorga a Energía Inagotable de Maia, SL, autorización
administrativa previa para el parque eólico Maia de 28 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación en las provincias de Huesca y Barcelona.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró propuesta de resolución
que se remitió a Energía Inagotable de Tejat, SL, para realizar el correspondiente trámite
de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente,
el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución, y aportando la información solicitada, que se
incorpora al expediente.
cve: BOE-A-2023-25275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164879
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que conectan los aerogeneradores del
parque eólico con la subestación eléctrica SET Almolda 30/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución,
compuesta por:
– Subestación eléctrica SET Almolda 30/400 kV.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Almolda 30/400 kV hasta el Apoyo 5_L4
de la línea «LAAT SET Lanaja P2 400 kV-SET L´Albi 400 kV».
– Línea de alta tensión «Apoyo 5_L4-Apoyo 2_L4 de la LAAT SET Lanaja P2 400
kV-SET L’Albi 400 kV».
– Línea eléctrica aérea a 400 kV entre el Apoyo 2_L4 de la «LAAT SET Lanaja P2
400 kV-SET L´Albi 400 kV» y el Apoyo 117_PIE de la «LAAT SET Robres 30/400 kV-SET
Bajo Cinca P4 30/400 kV».
– Línea de alta tensión «Apoyo 117_PIE de la LAAT SET Robres 400 kV-SET Bajo
Cinca P4 400 kV a Apoyo 349_1 de la LAAT SET Bajo Cinca P4 – SET Pierola 400 kV
(REE)».
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde el Apoyo 349_1 de la «LAAT SET Bajo Cinca
P4-SET Pierola 400 kV (REE)» hasta SET Promotores Rubí 400 kV.
– Subestación eléctrica SET Promotores Rubí R4 400 kV.
– Línea eléctrica mixta aérea y subterránea a 400 kV entre SETs Promotores Rubí
R4 y la subestación eléctrica SET Rubí 400 kV (REE).
Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de: la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por
la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona; la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de
noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Segin, SL, autorización
administrativa previa para el parque eólico Segin de 35 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona; y la Resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de noviembre
de 2023 por la que se otorga a Energía Inagotable de Maia, SL, autorización
administrativa previa para el parque eólico Maia de 28 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación en las provincias de Huesca y Barcelona.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró propuesta de resolución
que se remitió a Energía Inagotable de Tejat, SL, para realizar el correspondiente trámite
de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente,
el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución, y aportando la información solicitada, que se
incorpora al expediente.
cve: BOE-A-2023-25275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296