III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25274)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Rasalas, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Rasalas, de 35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcubierre y Lanaja en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164868
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones
establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluidas en el apartado 3.E.
Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como
indica la condición i.3 de la DIA.
– Deberán eliminarse los aerogeneradores RSL-02, RSL-07 y RSL-08, tal y como se
recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva
del promotor) de la DIA.
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, tal y como
indica la condición i.4. de la DIA.
– Se presentará un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, y
ponerlo en conocimiento de las administraciones ambientales competentes (condición
Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario.2).
– Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
dispuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón
(condición ii.Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público.4).
– Se deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en
el territorio afectado y un plan de reposición de vías deterioradas (condición ii.Población
y Salud.2).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 18 de julio
de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción del número de aerogeneradores, pasando de 9 a 8.
– Cambio de modelo de aerogenerador por uno con potencia variable 5,5MW-7MW.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
cve: BOE-A-2023-25274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164868
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones
establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluidas en el apartado 3.E.
Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como
indica la condición i.3 de la DIA.
– Deberán eliminarse los aerogeneradores RSL-02, RSL-07 y RSL-08, tal y como se
recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva
del promotor) de la DIA.
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, tal y como
indica la condición i.4. de la DIA.
– Se presentará un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, y
ponerlo en conocimiento de las administraciones ambientales competentes (condición
Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario.2).
– Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
dispuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón
(condición ii.Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público.4).
– Se deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en
el territorio afectado y un plan de reposición de vías deterioradas (condición ii.Población
y Salud.2).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 18 de julio
de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción del número de aerogeneradores, pasando de 9 a 8.
– Cambio de modelo de aerogenerador por uno con potencia variable 5,5MW-7MW.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
cve: BOE-A-2023-25274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296