III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25273)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Osa Mayor, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Osa Mayor, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alcubierre y Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164860

de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de noviembre
de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Maia, SL, autorización
administrativa previa para el parque eólico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y,
en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la
potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró propuesta de resolución
que se remitió a Energía Inagotable de Osa Mayor, SL, para realizar el correspondiente
trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente,
el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución, y aportando la información solicitada, que se
incorpora al expediente.
Con fecha 6 de noviembre de 2023, la Dirección General de Política Energética
y Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Norma y Osa
Mayor, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.

– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
49 MW.
– Número de aerogeneradores: 7 aerogeneradores de 7 MW cada uno.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Términos municipales afectados: Alcubierre y Lanaja, en la provincia de Huesca.

cve: BOE-A-2023-25273
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar a Energía Inagotable de Osa Mayor, SL, la autorización administrativa previa
para el parque eólico Osa Mayor de 49 MW de potencia instalada y sus infraestructuras
de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la de un parque eólico para la generación de energía
eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes: