III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25272)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Octante, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Octante, de 35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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– Deberán eliminarse los aerogeneradores OCT-05, OCT-07 y OCT-08, tal y como
se recoge en el apartado 3.E. (Valoración ambiental del órgano ambiental) de la DIA.
– El promotor deberá aportar al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca la
solución prevista para la dotación del depósito de agua, tal como se indica en su informe
(condición ii.Agua.29).
– Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor redactará y presentará al
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Políticas
Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, un plan de compensación
para hábitats de interés comunitario, tal y como recoge la condición ii.Vegetación, Flora y
Hábitats Comunitarios.9.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 28 de julio
de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción del número de aerogeneradores.
– Cambio de modelo de aerogenerador por uno con potencia variable 5,5MW-7MW.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Rubí 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Rubí 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 18 de junio de 2021, Energía Inagotable de Octante, SL firmó un acuerdo con 19
sociedades mercantiles promotoras, para la evacuación conjunta y coordinada en el
nudo de Red Eléctrica Rubí 400 kV. Dicho acuerdo contemplaba también el compromiso

cve: BOE-A-2023-25272
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Núm. 296