III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25272)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Octante, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Octante, de 35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164847

Barcelona de la Generalitat de Catalunya. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de los Servicios
Territoriales de Carreteras de Barcelona, pero donde se ponen en manifiesto una serie
de consideraciones en relación al proyecto consultado. Se da traslado al promotor de
dicha contestación, el cual responde manifestando su conformidad.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca,
solicitando mayor detalle gráfico, que es aportado por el promotor. Tras diferentes
intercambios de información, el organismo emite informe indicando la compatibilidad
urbanística de las actuaciones propuestas por el promotor en los términos municipales
de Sena, Castejón de Monegros y Villanueva de Sigena.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, pero donde se ponen en manifiesto una serie de
condicionantes en relación al proyecto consultado, principalmente en materia de medio
ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. El promotor responde
manifestando su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se
ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el
proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de
propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras, e indicando que aportará los informes requeridos (estudio de
tráfico). No se ha recibido respuesta de los organismos a estas últimas contestaciones
del promotor, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde
manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas
de protección. No obstante, no informa positivamente estas instalaciones, ya que
considera que se están exponiendo a información púbica grandes proyectos subdivididos
en pequeños, impidiendo la percepción clara de la instalación y su afección real en el
territorio. Adicionalmente indica que, para los tramos de infraestructuras de evacuación
compartidas, de los que no se ha recibido documentación, deberán respetarse las
distancias mínimas en cruzamientos y que se deberá especificar la clasificación del suelo
para las líneas de evacuación en general. Este informe es trasladado al promotor, que
responde indicando que está cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente y
continuará haciéndolo, que aportará el estudio de tráfico oportuno, y que el TRLUA
(Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón) se aplica al suelo no urbanizable
especial de modo condicionado, y señala como referencia el informe ya emitido por el
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en 31 de enero de 2022 a este respecto.
No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por
lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de Red Eléctrica de España (en adelante REE), en el que se
ponen de manifiesto potenciales afecciones a bienes y derechos a su cargo (adjuntando
los planos de afección). El promotor responde que ya ha tenido en cuenta todas las
instalaciones mencionadas, y comunica que realizará las actuaciones pertinentes a fin de
que dicha infraestructura no sea afectada, modificando el trazado de la línea si ello fuese

cve: BOE-A-2023-25272
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Núm. 296