III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25271)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Norma, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Norma, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alcubierre y Lanaja (Huesca) y Rubí (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164843
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Parque Eólico
Norma» en el término municipal de Alcubierre (Huesca), fechado en julio de 2021,
«Subestación Lanaja R2 30/400 kV» en el término municipal de Lanaja (Huesca), fechado en
junio de 2021 y «Línea aérea a 220 kV SET Promotores Rubí R2 400/220 kV - SET Rubí
220 kV REE» en el término municipal de Rubí (Barcelona), fechado en junio de 2021, se
componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del
parque eólico, discurriendo hasta la subestación SET Lanaja R2 30/400 kV, en los
términos municipales de Lanaja y Alcubierre, en la provincia de Huesca.
– La subestación eléctrica «SET Lanaja R2 30/400 kV», ubicada en Lanaja, en la
provincia de Huesca.
– Línea de alta tensión a 220 kV «Apoyo 47 de la LAAT SET Promotores Rubí
400 kV-SET Rubí 400 kV (REE) - SET Rubí 220 kV (REE)». La línea se proyecta en
simple circuito cuádruplex y consta de 0,401 kilómetros.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a
servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación
aérea.
cve: BOE-A-2023-25271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164843
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Parque Eólico
Norma» en el término municipal de Alcubierre (Huesca), fechado en julio de 2021,
«Subestación Lanaja R2 30/400 kV» en el término municipal de Lanaja (Huesca), fechado en
junio de 2021 y «Línea aérea a 220 kV SET Promotores Rubí R2 400/220 kV - SET Rubí
220 kV REE» en el término municipal de Rubí (Barcelona), fechado en junio de 2021, se
componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del
parque eólico, discurriendo hasta la subestación SET Lanaja R2 30/400 kV, en los
términos municipales de Lanaja y Alcubierre, en la provincia de Huesca.
– La subestación eléctrica «SET Lanaja R2 30/400 kV», ubicada en Lanaja, en la
provincia de Huesca.
– Línea de alta tensión a 220 kV «Apoyo 47 de la LAAT SET Promotores Rubí
400 kV-SET Rubí 400 kV (REE) - SET Rubí 220 kV (REE)». La línea se proyecta en
simple circuito cuádruplex y consta de 0,401 kilómetros.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a
servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación
aérea.
cve: BOE-A-2023-25271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296