III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25270)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Merak, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Merak, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alcubierre y Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164834
– Línea eléctrica aérea a 220 kV entre SET Promotores Pierola 400/220 kV y la
subestación eléctrica Pierola 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España.
Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de: la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por
la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL autorización administrativa previa
para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona; y la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de
noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Segin, SL autorización
administrativa previa para el parque eólico Segin de 35 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró propuesta de resolución
que se remitió a Energía Inagotable de Merak, SL para realizar el correspondiente
trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente,
el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución, y aportando la información solicitada, que se
incorpora al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Con fecha 26 de octubre de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Segin, Leonis,
Menkar, Mensa, Rasalas, Lich y Merak, y sus infraestructuras de evacuación, en las
provincias de Huesca y Barcelona.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Merak, SL autorización administrativa previa para el
parque eólico Merak de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
cve: BOE-A-2023-25270
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164834
– Línea eléctrica aérea a 220 kV entre SET Promotores Pierola 400/220 kV y la
subestación eléctrica Pierola 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España.
Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de: la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por
la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL autorización administrativa previa
para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona; y la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de
noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Segin, SL autorización
administrativa previa para el parque eólico Segin de 35 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró propuesta de resolución
que se remitió a Energía Inagotable de Merak, SL para realizar el correspondiente
trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente,
el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución, y aportando la información solicitada, que se
incorpora al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Con fecha 26 de octubre de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Segin, Leonis,
Menkar, Mensa, Rasalas, Lich y Merak, y sus infraestructuras de evacuación, en las
provincias de Huesca y Barcelona.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Merak, SL autorización administrativa previa para el
parque eólico Merak de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
cve: BOE-A-2023-25270
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve: