III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25270)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Merak, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Merak, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alcubierre y Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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en la misma, si bien posteriormente el organismo remite segundo informe en el que viene
a reiterarse en el contenido del primero.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Compañía Logística de Hidrocarburos, los
Ayuntamientos de Alcubierre y Sena, las Comarcas del Bajo Cinca y de los Monegros, la
Comarca de l´Anoia, la Diputación Provincial de Barcelona, el Departamento de Política
Territorial y Obras Públicas y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de
la Generalitat de Catalunya, y los Servicios Territoriales, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental (INAGA), al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA),
a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del
Gobierno de Aragón, a los Servicios Territoriales de Cultura de Barcelona, a los Servicios
Territoriales de Agricultura, Ramaderia Pesca i Alimentació de Barcelona, a los Servicios
Territoriales de Territori i Sostenibilitat de Barcelona, al Departamento de Acció Climática,
Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de Cultura
de la Generalitat de Catalunya, a Protección Civil de Cataluña, a la Agència Catalana de
l´Aigua, a la Agencia de Residuos de Cataluña, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción,
a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SecemuBATLIFE), a la Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), a la Unió de
Pagesos, al Observatori del Paisatge, al Grupo de Estudio y Protección de los
Ecosistemas Catalanes (GEPEC), y a Ecologistas en Acción de Cataluña.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 27 de mayo de 2022, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió
informe en fecha 17 de noviembre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del

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Núm. 296