III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25269)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Mensa, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Mensa, de 35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164820

dicha respuesta a REE. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se reciben informes de los Ayuntamientos de Candasnos, Lanaja, Peñalba y
Sariñena, donde realizan alegaciones al proyecto indicando que no se tiene en cuenta el
menoscabo que supondría la construcción en algunas de las fincas por las que va a
transcurrir, que el proyecto no conllevaría factores positivos para los municipios, el
incremento de riesgo de incendio por la eliminación de vegetación bajo las líneas de alta
tensión; el riesgo de efecto corona en las líneas eléctricas; el impacto potencial de
radiaciones electromagnéticas; la necesidad de análisis conjunto y acumulativo de todos
los proyectos de la zona; la necesidad de analizar la afección a la actividad agrícola y
ganadera, con justificación y compensación asociadas, y que se deberían proteger las
infraestructuras agrícolas, compensando posibles daños durante la construcción. El
promotor da respuesta a todas las consideraciones, basándose en la información
aportada por los proyectos y el estudio de impacto ambiental, remarcando su disposición
de colaboración en todo momento con las entidades locales en el desarrollo de los
proyectos. Se da traslado del informe con las respuestas del promotor a los organismos.
El Ayuntamiento de Candasnos cursa segunda respuesta, reiterándose en los
argumentos expuestos en su informe inicial.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola, en el que, aparte de
las cuestiones medioambientales que son consideradas en la declaración de impacto
ambiental formulada, argumenta que se produce vulneración del derecho de acceso a la
información y participación ciudadana, incompatibilidad con el planteamiento territorial
catalán, incompatibilidad del proyecto de línea eléctrica con el plan de desarrollo de la
red eléctrica vigente, así como afecciones agrícolas importantes, entendiendo además
que el promotor fragmenta proyectos que deberían tratarse como una única entidad. El
promotor da respuesta a dicho informe, y el organismo emite una respuesta al promotor
ratificándose en sus planteamientos iniciales.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Energía del Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, donde se
presenta su oposición al proyecto consultado. Esta oposición se basa en la nulidad de la
acumulación de varios proyectos en un solo expediente, en la nulidad de la tramitación
de la infraestructura de evacuación, incumplimiento del artículo 5, apartado 3, de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, inaceptabilidad de la evacuación
por la por la ineficiencia eléctrica que plantea y por la estrategia de acaparamiento de los
derechos de acceso y conexión, nulidad por no adaptar las subestaciones diseñadas a
los criterios operativos propios de las subestaciones de transporte y ausencia de
planteamientos de participación ciudadana, entre otros. A todos estos elementos da
respuesta el promotor, argumentando su postura en la misma, si bien posteriormente el
organismo remite segundo informe en el que viene a reiterarse en el contenido del
primero.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Ontiñena, argumentando
que las obras del proyecto afectan al monte de utilidad pública y que se deberá aportar
informe previo por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de
Huesca. El informe es trasladado al promotor, quien responde indicando que todas las
afecciones a dominio público forestal son de acuerdo con la Ley 1/2006, de 28 de
diciembre, de Montes de Aragón, y su ocupación será tramitada ante el organismo
competente, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2017 de 20 de junio del
Gobierno de Aragón.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio
Natural del Departamento de agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la
Generalitat de Catalunya, donde se presentan reparos al proyecto consultado,
principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia
medioambiental, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y

cve: BOE-A-2023-25269
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Núm. 296