III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25268)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lynx, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lynx, de 7 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164815
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Con fecha 10 de noviembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Zibal, Almaz,
Gomeisa, Lynx, Fulu, Tejat y Zosma, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de
evacuación, en las provincias de Huesca y Zaragoza.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Lynx, SL autorización administrativa previa para el
parque eólico Lynx de 7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación,
que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 7
MW.
– Número de aerogeneradores: 1 aerogenerador de 7 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU 49,5 MW.
– Término municipal afectado: Valfarta (provincia de Huesca).
Un circuito subterráneo a 30 KV (cable RHZ1-2OL-18/30 kV), que conectará el
centro de transformación de la turbina eólica con la subestación SET Almolda 30/400 kV,
discurriendo por los términos municipales de Valfarta, Sena y Almolda (provincias de
Huesca y Zaragoza).
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
cve: BOE-A-2023-25268
Verificable en https://www.boe.es
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento técnico: «Proyecto
Autorización Administrativa Previa Parque Eólico Lynx» fechado en julio de 2021, se
componen de:
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164815
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Con fecha 10 de noviembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Zibal, Almaz,
Gomeisa, Lynx, Fulu, Tejat y Zosma, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de
evacuación, en las provincias de Huesca y Zaragoza.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Lynx, SL autorización administrativa previa para el
parque eólico Lynx de 7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación,
que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 7
MW.
– Número de aerogeneradores: 1 aerogenerador de 7 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU 49,5 MW.
– Término municipal afectado: Valfarta (provincia de Huesca).
Un circuito subterráneo a 30 KV (cable RHZ1-2OL-18/30 kV), que conectará el
centro de transformación de la turbina eólica con la subestación SET Almolda 30/400 kV,
discurriendo por los términos municipales de Valfarta, Sena y Almolda (provincias de
Huesca y Zaragoza).
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
cve: BOE-A-2023-25268
Verificable en https://www.boe.es
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento técnico: «Proyecto
Autorización Administrativa Previa Parque Eólico Lynx» fechado en julio de 2021, se
componen de: