III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25267)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Fulu, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Fulu, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164801

España, de Vías y Obras de la Diputación de Zaragoza, y del Consejo Provincial de
Urbanismo de Zaragoza. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, pero donde se ponen en manifiesto una serie de
condicionantes en relación al proyecto consultado, principalmente en materia de medio
ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. El promotor responde
manifestando su conformidad.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de
Aragón, en la que, tras emitir informe favorable, realiza consideraciones acerca de la
aportación, compleción y reestudio de determinadas informaciones relativas al proyecto,
a los que el promotor contesta manifestando su conformidad en unos casos, e indicando
que aportará, completará y reestudiará la información requerida cuando se esté
tramitando la solicitud de autorización de obras. Se da traslado de dicha respuesta al
organismo.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca,
analizando la compatibilidad urbanística de las actuaciones propuestas por el promotor
en los términos municipales de Sena, Castejón de Monegros, Valfarta y Villanueva de
Sigena. El promotor contesta, dando su conformidad a lo expuesto sobre los términos
municipales de Sena, Valfarta y Villanueva de Sigena, y razonando su postura respecto
del planteamiento para el término municipal de Castejón de Monegros. Se da traslado de
esta respuesta al organismo, que emite un segundo informe atendiendo a la nueva
documentación presentada por el promotor. A este informe, el promotor cursa respuesta
manifestando su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se
ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el
proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de
propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura para algunas cuestiones, dando conformidad a
otras, e indicando que aportará los informes requeridos (estudio de tráfico). No se ha
recibido respuestas de los organismos a estas últimas contestaciones del promotor, por
lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde
manifiesta que las instalaciones no contemplan como normativa aplicable la Ley 37/2015
de Carreteras, ni el Reglamento que la desarrolla, considera que la información
presentada debe ser más sencilla y entendible, con la inclusión de separatas para
afecciones concretas, marcando y señalizando las carreteras estatales en todos los
proyectos, con carácter general. Adicionalmente indica que se detectan modificaciones
de afecciones a la N-2, con modificación de accesos, y cruzamientos con otras vías,
como la AP-2 y la propia N-2. Este informe es trasladado al promotor, que responde
indicando que muestra su conformidad a algunas consideraciones, argumentando su
postura en otras, y se compromete a subsanar los errores o carencias documentales que
sean pertinentes en el momento adecuado, así como el estudio de tráfico solicitado. No
se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo
que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-25267
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Núm. 296