III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25265)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Almaz, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Almaz, de 56 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164784
Vías y Obras de la Diputación provincial de Huesca solicita más información al
respecto del proyecto, solicitando separata con indicación de las afecciones a carreteras
provinciales. El promotor responde que no existe afección, y por ello no se ha remitido tal
separata. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Valfarta, con una alegación por afección del
aerogenerador CUJ-09 a una parcela del ayuntamiento, ubicada en terreno de regadío.
El promotor da respuesta, manifiesta su compromiso de considerar alternativas de
implantación, siempre que sea técnica, económica y ambientalmente viable. Esta
respuesta es trasladada al organismo.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Sena, con una serie de alegaciones, algunas
de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones
y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto. El resto de alegaciones se refiere, entre otras, a la dificultad de acceso a la
información por afectados, bien sea por volumen de información, bien por falta de contacto
directo; a que el promotor fragmenta los proyectos en paquetes de menos de 50 MW para
facilitar la tramitación, a la potencial renta transferida a los propietarios de terrenos
afectados, a la cuantía del BICE a percibir por el ayuntamiento, a discrepancias en la
valoración de la superficie afectada (más amplia que la de la zapata del aerogenerador), y
al escaso impacto en la generación de empleo al ser instalaciones atendidas y
telemandadas. El promotor cursa respuesta, argumentando su postura en la misma. No se
ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se reciben informes similares de los Ayuntamientos de Bujalaroz y La Almolda
exponiendo sus alegaciones al proyecto, en los que solicitan, entre otras cosas, que la
línea de media tensión discurra paralelamente a los caminos municipales de forma
soterrada, a mayor profundidad de la indicada en los proyectos, la contribución al
mantenimiento de caminos municipales por parte del promotor, que no se utilice la figura
de la expropiación forzosa, y que la comunidad pueda beneficiarse de algún modo de la
energía producida en el municipio mediante rebajas o bonificaciones. El promotor
responde a todas las alegaciones. No se ha recibido respuesta de los organismos a la
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de estos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Exolum (Compañía
Logística de Hidrocarburos), los Ayuntamientos de Villanueva de Sigena y Castejón de
los Monegros, y la Comarca de los Monegros, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental (INAGA), al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA),
a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del
Gobierno de Aragón, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), a Ecologistas
en Acción, y a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU).
cve: BOE-A-2023-25265
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164784
Vías y Obras de la Diputación provincial de Huesca solicita más información al
respecto del proyecto, solicitando separata con indicación de las afecciones a carreteras
provinciales. El promotor responde que no existe afección, y por ello no se ha remitido tal
separata. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Valfarta, con una alegación por afección del
aerogenerador CUJ-09 a una parcela del ayuntamiento, ubicada en terreno de regadío.
El promotor da respuesta, manifiesta su compromiso de considerar alternativas de
implantación, siempre que sea técnica, económica y ambientalmente viable. Esta
respuesta es trasladada al organismo.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Sena, con una serie de alegaciones, algunas
de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones
y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto. El resto de alegaciones se refiere, entre otras, a la dificultad de acceso a la
información por afectados, bien sea por volumen de información, bien por falta de contacto
directo; a que el promotor fragmenta los proyectos en paquetes de menos de 50 MW para
facilitar la tramitación, a la potencial renta transferida a los propietarios de terrenos
afectados, a la cuantía del BICE a percibir por el ayuntamiento, a discrepancias en la
valoración de la superficie afectada (más amplia que la de la zapata del aerogenerador), y
al escaso impacto en la generación de empleo al ser instalaciones atendidas y
telemandadas. El promotor cursa respuesta, argumentando su postura en la misma. No se
ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se reciben informes similares de los Ayuntamientos de Bujalaroz y La Almolda
exponiendo sus alegaciones al proyecto, en los que solicitan, entre otras cosas, que la
línea de media tensión discurra paralelamente a los caminos municipales de forma
soterrada, a mayor profundidad de la indicada en los proyectos, la contribución al
mantenimiento de caminos municipales por parte del promotor, que no se utilice la figura
de la expropiación forzosa, y que la comunidad pueda beneficiarse de algún modo de la
energía producida en el municipio mediante rebajas o bonificaciones. El promotor
responde a todas las alegaciones. No se ha recibido respuesta de los organismos a la
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de estos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Exolum (Compañía
Logística de Hidrocarburos), los Ayuntamientos de Villanueva de Sigena y Castejón de
los Monegros, y la Comarca de los Monegros, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental (INAGA), al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA),
a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del
Gobierno de Aragón, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), a Ecologistas
en Acción, y a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU).
cve: BOE-A-2023-25265
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296