III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25264)
Resolución de 26 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Rigel, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Rigel, de 56 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Almuniente y Robres (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164776

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y del Ayuntamiento de Senes de Alcubierre,
donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por
el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se
ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el
proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de
propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón indica que para poder
emitir informe necesita estudio de tráfico de la carretera con afección, así como proyecto
del acceso que incluya determinada información de detalle, entre otros. El promotor
contesta que lo sometido a información pública tiene consideración de anteproyecto, por
lo que no cuentan con el detalle que conlleva la afección de las infraestructuras que en
su caso puedan verse afectadas, y que todo el detalle solicitado se reflejará en el
proyecto constructivo que contemplará la normativa de carreteras en vigor, y procederá a
tramitar los permisos correspondientes. Se da traslado de la respuesta al organismo. No
se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo
que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
E-distribución Redes Digitales, SL, emite informe en el que indica que, analizada la
existencia de líneas de media y alta tensión afectadas por el proyecto, y a falta de
información de destalle que permita valorar dichas afecciones sobre sus instalaciones,
informa negativamente el proyecto. Este informe es trasladado al promotor, quien
manifiesta haber aportado la separata específica. Tras diversas respuestas entre el
promotor y el organismo acerca de la propia accesibilidad o disponibilidad de la
información necesaria para emitir pronunciamiento, el promotor aporta el 6 de octubre
de 2022 las separatas específicas para E-Distribución Redes Digitales, SL, que se
trasladan al organismo. Análogo pronunciamiento mostró Endesa, SA, que replicaba la
posición de E-distribución Redes Digitales, por lo que el promotor no dio respuesta, al
considerarse subsumida en la consulta efectuada a E-Distribución Redes Digitales. El
promotor da respuesta indicando que tal y como se especifica en la separata del
anteproyecto remitida, se tendrán en cuenta las posibles afecciones de las instalaciones
del expediente en el proyecto constructivo y se procederá a informar al organismo en
futuras fases de la tramitación de dicho proyecto.
Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), el servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Huesca, los
Ayuntamientos de Grañén, Almuniente, Alcubierre, y Poleñino, y la Comarca de Los
Monegros, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental (INAGA), a la Dirección General de Patrimonio Cultural del

cve: BOE-A-2023-25264
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Núm. 296