III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25263)
Resolución de 26 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Rastaban, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Rastaban, de 21 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alcubierre y Robres (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164773
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento técnico «Proyecto PE
Rastaban» fechado el 2 de julio de 2021, se componen de:
– Tres circuitos subterráneos de 30 KV (cable Al-XLPE 18/30 kV) que conectarán los
centros de transformación de los aerogeneradores con la SET Robres 30/400 kV,
discurriendo por los términos municipales de Alcubierre y Robres (provincia de Huesca).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Así mismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:
– Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como el
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Pierola 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU para incluir los términos
municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de
autorización.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2023-25263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164773
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento técnico «Proyecto PE
Rastaban» fechado el 2 de julio de 2021, se componen de:
– Tres circuitos subterráneos de 30 KV (cable Al-XLPE 18/30 kV) que conectarán los
centros de transformación de los aerogeneradores con la SET Robres 30/400 kV,
discurriendo por los términos municipales de Alcubierre y Robres (provincia de Huesca).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Así mismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:
– Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como el
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Pierola 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU para incluir los términos
municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de
autorización.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2023-25263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296