III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-25277)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica Adenda al Convenio con la Fundación Pública Gallega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia, para la mejora de la extensión, capacidad y gestión de la infraestructura de comunicaciones informática y científica de Galicia en su conexión a RedIRIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

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Por otro lado, el Centro Tecnológico AIMEN en Porriño (Pontevedra) tiene dos sedes
(Central y Torneiros) para las que se requiere conectividad con fibra óptica. Las partes
consideran oportuno precisar que se debe dotar de servicio a ambas sedes, en los
términos establecidos en el Convenio.
Cuarto.
Que al haber trascurrido casi dos años desde la entrada en vigor del Convenio, los
costes de las actuaciones previstas se han revisado a la baja con respecto a las
estimaciones presupuestarias realizadas en su momento, y como consecuencia de ello
es posible incluir nuevos despliegues de fibra oscura garantizada con un Derecho
Irrenunciable de Uso (IRU) que permiten cumplir con el objeto del convenio de mejora de
la extensión, capacidad y gestión de la infraestructura de comunicaciones informática y
científica de RECETETGA en su conexión a la red de fibra óptica de RedIRIS.
En concreto se van a incluir los siguientes despliegues de fibra:
– La conexión inter-campus, con fibra óptica, de la Universidad de la Coruña. En
concreto, inter-conectar los campus de Zapateira, Riazor, Ferrol y Elviña, este último
aloja el Punto de Presencia de RedIRIS-NOVA de la UDC.
– La conexión del Centro de Innovación e Servizos da Tecnoloxía e o Deseño,
CISGALICIA.
– El despliegue de un enlace seguro de telecomunicaciones cuánticas (QKD) entre
Vigo y Santiago de Compostela (aprox. 100Km), que conecte el CESGA con el Centro de
Investigación en Comunicaciones Cuánticas de UVIGO (VQCC, Vigo Quantum
Communication Center) en Lagoas-Marconsende.
Quinto.
Que en la cláusula novena se establece que el convenio podrá modificarse por
mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su
objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
Sexto.
Que la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio, reunida de
conformidad con lo previsto en la cláusula sexta del mismo, en su sesión del día 6 de
julio de 2023 acordó iniciar los trámites de autorización de una adenda de modificación
de la cláusula segunda para modificar el alcance del objeto del Convenio, de manera que
se recojan diversos cambios en las actuaciones previstas por parte de Red.es.
En virtud de lo señalado anteriormente, las partes acuerdan subscribir la presente
adenda al convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS

Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa a las obligaciones y
compromisos de Red.es, en concreto en lo que se refiere a los despliegues de fibra
oscura, de manera que se suprimen algunos despliegues, otros se modifican para dar
cobertura a nuevas sedes de un Centro y, por último, se incluyen nuevos despliegues por
los motivos referidos anteriormente, todo ello con el fin de adaptar las actuaciones a las
necesidades actuales de RECETGA. Por tanto, el contenido de dicha cláusula pasa a ser
el siguiente:
– Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU)
para la conexión de las dos sedes (central y Torneiros) del Centro Tecnológico AIMEN en

cve: BOE-A-2023-25277
Verificable en https://www.boe.es

Primera.