III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25260)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Maia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Maia, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164751

Rubí 400 kV, y Apoyo 2 de la LAAT «SET Promotores Rubí 400-SET Rubí 400 (REE)»,
de 2,254 km aproximadamente. Las características principales de la línea son:







Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensiones: 400 kV.
3 tramos de 1 circuito, 3-4 conductores por fase (0,816 km).
1 tramo de 2 circuitos, 3-4 conductores por fase (0,194 km).
1 tramo de 3 circuitos, 3-4 conductores por fase (1,244 km).
Término municipal afectado: Els Hostalets de Pierola (Barcelona).

La subestación eléctrica SET Promotores Rubí R2 220/400 kV (1 transformador
trifásico de 580 MVA), ubicada en el término municipal de Els Hostalets de Pierola
(Barcelona).
La subestación eléctrica SET Promotores Rubí R4 400 kV (1 transformador trifásico
de 200 MVA), ubicada en el término municipal de Els Hostalets de Pierola (Barcelona).
Línea eléctrica mixta aérea y subterránea a 220 kV y 400 kV entre las SETs
Promotores Rubí R2 220/400 kV y Promotores Rubí R4 400 kV hasta la subestación
eléctrica SET Rubí 400 kV (REE) de 18,011 km (17,813 km aéreos y 0,198 km
subterráneos) aproximadamente. Las características principales de la línea son:

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-25260
Verificable en https://www.boe.es

– Sistema: corriente alterna trifásica.
– Tensiones: 220 kV y 400 kV.
– 3 tramos aéreos de 1 circuito, 3-4 conductores por fase (0,304 km).
– 2 tramos aéreos de 2 circuitos, 3-4 conductores por fase (1,367 km).
– 1 tramo aéreo de 3 circuitos, 3-4 conductores por fase (16,142 km).
– 1 tramo subterráneo de 1 circuito, 1 conductor por fase (0,198 km).
– Términos municipales afectados: Els Hostalets de Pierola, Abrera, Esparraguera,
Olesa de Montserrat, Ullastrell, Castellbisball y Rubí (provincia de Barcelona).