III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25260)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Maia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Maia, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

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Línea de alta tensión «Apoyo 117_PIE de la LAAT SET Robres 400 kV-SET Bajo
Cinca P4 400 kV a Apoyo 349_1 de la LAAT SET Bajo Cinca P4-SET Pierola 400 kV
(REE)».
Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de: la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por
la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona; y la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de
noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Segin, SL, autorización
administrativa previa para el parque eólico Segin de 35 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró propuesta de resolución
que se remitió a Energía Inagotable de Maia, SL, para realizar el correspondiente trámite
de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente,
el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución, y aportando la información solicitada, que se
incorpora al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en
especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia
instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
Con fecha 31 de octubre de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Maia, Vela y
Octante, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera
otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:

Otorgar a Energía Inagotable de Maia, SL, autorización administrativa previa para el
parque eólico Maia de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
Tipo de tecnología: Eólica.

cve: BOE-A-2023-25260
Verificable en https://www.boe.es

Único.