III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-25257)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 15 de noviembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
25257

Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 15 de noviembre
de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con el
Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con el Decreto
Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º En relación con los artículos 79.3, 80 y 81, ambas partes coinciden en que
dichos preceptos se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades
normativas y administrativas del Gobierno de Castilla-La Mancha, con pleno respeto a lo
dispuesto en la normativa estatal y, únicamente, cuando se trate de negocios jurídicos
excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, entre otros, conforme a lo dispuesto en sus artículos 6 y 9.
2.º En relación con los artículos 45.3.A.b, 53.1 y 69.1.1.2.b, ambas partes coinciden
en que dichos preceptos se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades
normativas y administrativas del Gobierno de Castilla-La Mancha, de conformidad con el
concepto de «aprovechamiento objetivo preexistente» definido en la Disposición
Preliminar, apartado 3.5, del propio texto refundido, en concordancia con lo dispuesto en
la legislación estatal y, singularmente, con los artículos 18.2.a) y 48.b), y considerando lo
establecido en el artículo 7.1.b), todos ellos del Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

cve: BOE-A-2023-25257
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 45.3.A.b; 53.1; 69.1.1.2.b; 79.3; 80; 81; y 93.a
del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, ambas partes las
consideran solventadas en razón de los compromisos y consideraciones siguientes: