II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25243)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 164538

c) Proyecto docente e investigador, para el desempeño de la plaza, que incluirá el
programa docente, para la plaza del cuerpo docente convocada a concurso de acceso.
La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de
la documentación en este acto implicará su exclusión automática del proceso selectivo.
A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la
Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días
hábiles.
A los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores los días del mes de
agosto serán inhábiles a efectos de cómputo.
Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la
Comisión de Acceso, el Sr. Rector Magfco., de oficio o a instancia de parte interesada,
procederá a la sustitución del Presidente de la Comisión.
La válida constitución de cada Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus
miembros titulares. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y
serán sustituidos por el Sr. Rector a solicitud del Presidente de la Comisión.
Los actos relativos al desarrollo de las pruebas serán publicados por la Comisión en
los Tablones de Anuncios previamente especificados del Centro donde se celebren las
mismas.
5.5 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo en la UPM conforme al siguiente orden de
prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores
Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de
ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden
inverso de prelación de cuerpos indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en
la actuación correspondiente de alguno de los candidatos cesarán en su calidad de
miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber
incurrido. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros,
se suspenderán las actuaciones y se procederá al nombramiento de una nueva
Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán
incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición, repitiéndose todas las
actuaciones practicadas.
5.6 Las Comisiones de Acceso tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención de la actividad evaluatoria. La propuesta de provisión de plaza, con
la relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento
requerirá, en todo caso, obtener la votación favorable de tres miembros, al menos, de la
Comisión.
5.7 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30), modificado por el Real
Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre sobre indemnizaciones por razón del servicio. A
estos efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas
en el artículo 30 del citado Reglamento.
6.

Desarrollo del concurso

a) El procedimiento para la adjudicación de las plazas convocadas será público y
consistirá en la exposición por cada concursante de los méritos alegados respecto a su
historial académico, docente e investigador, su proyecto docente e investigador, así
como el contraste de sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión en la
correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
b) Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocados por las
Comisiones de Acceso a los distintos actos mediante único llamamiento, en la medida de

cve: BOE-A-2023-25243
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Núm. 296