II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25244)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 164574

La cuantía de las diferencias de las contrataciones asciende a 0 euros, con cargo
a las aplicaciones presupuestarias 120.00.03, 121.00.03, 121.02.03, 121.04.03
y 160.00.01 del presupuesto de la Universidad de Granada para el año 2023, y
a 6.244.965,64 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 120.00.03,
121.00.03, 121.02.03, 121.04.03 y 160.00.01 del presupuesto de la Universidad
de Granada para el año 2024, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias.
La presente convocatoria se desarrollará con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1.

Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril;
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPAC); el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre;
el RDCA; los EUGR; la NPAUGR; las presentes bases de convocatoria; las normas de
general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen
general de ingreso en las Administraciones Públicas.
2.

Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de
veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Asímismo podrán participar
los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su
nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia
universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de
los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de
jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de
que se trate.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que
no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no
hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
e) Las personas que participen por el cupo de discapacitados, deberán acreditar
tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo
dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-25244
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Núm. 296