V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2023-37318)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y Subdelegación del Gobierno en Pontevedra por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental del parque eólico "Bierzo Wind I" de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León y Ourense.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 60470
"Bierzo" – S.E. "Quereño" (REE): La longitud total de la línea en aéreo es de 22,61
km, contando con 79 apoyos y la longitud total de línea en soterrado es de 499 m,
distinguiéndose dos tramos: tramo 1 desde la conversión aéreo-subterránea a
instalar en el apoyo Nº 79 hasta llegar al Centro de Medida "Bierzo" 220 kV; tramo
2 desde el Centro de Medida "Bierzo" 220 kV hasta llegar a la Subestación
Eléctrica "Quereño" 220 kV, propiedad de REE.
Presupuesto: 32.105.360,16 €
El proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria, en virtud de lo definido en el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictar las
resoluciones de autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción de la instalación. Corresponde a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, del mismo ministerio, formular la declaración de impacto
ambiental. Por su parte, corresponde a las Áreas de Industria y Energía de las
Subdelegaciones del Gobierno en León y Pontevedra (que actúa sobre la provincia
de Ourense) la tramitación del procedimiento administrativo iniciado mediante esta
solicitud, en la parte correspondiente a cada provincia, por lo que esos son los
órganos a los que pueden dirigirse observaciones, alegaciones y consultas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, la tramitación de ambos procedimientos (autorización administrativa
previa y evaluación de impacto ambiental) se efectúa de manera conjunta.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los
interesados y afectados, para que, en el plazo de treinta días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación del mismo, pueda ser examinado el
expediente de la instalación, y formularse en el referido plazo cualesquiera
alegaciones se consideren oportunas a la instalación proyectada, a través del
Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://
rec.redsara.es) o por cualquier otro de los medios establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dirigidas al Área Funcional de Industria y Energía de la
correspondiente provincia.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confiere con carácter
general a las personas físicas el derecho de elegir en todo momento si se
comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a
ello.
Por su parte, las personas jurídicas estarán obligadas, en todo caso, a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Para aquellos sujetos que no están obligados a relacionarse por medios
electrónicos, la consulta presencial requerirá solicitar cita previa.
El Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la instalación pueden ser
examinados:
cve: BOE-B-2023-37318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 60470
"Bierzo" – S.E. "Quereño" (REE): La longitud total de la línea en aéreo es de 22,61
km, contando con 79 apoyos y la longitud total de línea en soterrado es de 499 m,
distinguiéndose dos tramos: tramo 1 desde la conversión aéreo-subterránea a
instalar en el apoyo Nº 79 hasta llegar al Centro de Medida "Bierzo" 220 kV; tramo
2 desde el Centro de Medida "Bierzo" 220 kV hasta llegar a la Subestación
Eléctrica "Quereño" 220 kV, propiedad de REE.
Presupuesto: 32.105.360,16 €
El proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria, en virtud de lo definido en el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictar las
resoluciones de autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción de la instalación. Corresponde a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, del mismo ministerio, formular la declaración de impacto
ambiental. Por su parte, corresponde a las Áreas de Industria y Energía de las
Subdelegaciones del Gobierno en León y Pontevedra (que actúa sobre la provincia
de Ourense) la tramitación del procedimiento administrativo iniciado mediante esta
solicitud, en la parte correspondiente a cada provincia, por lo que esos son los
órganos a los que pueden dirigirse observaciones, alegaciones y consultas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, la tramitación de ambos procedimientos (autorización administrativa
previa y evaluación de impacto ambiental) se efectúa de manera conjunta.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los
interesados y afectados, para que, en el plazo de treinta días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación del mismo, pueda ser examinado el
expediente de la instalación, y formularse en el referido plazo cualesquiera
alegaciones se consideren oportunas a la instalación proyectada, a través del
Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://
rec.redsara.es) o por cualquier otro de los medios establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dirigidas al Área Funcional de Industria y Energía de la
correspondiente provincia.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confiere con carácter
general a las personas físicas el derecho de elegir en todo momento si se
comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a
ello.
Por su parte, las personas jurídicas estarán obligadas, en todo caso, a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Para aquellos sujetos que no están obligados a relacionarse por medios
electrónicos, la consulta presencial requerirá solicitar cita previa.
El Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la instalación pueden ser
examinados:
cve: BOE-B-2023-37318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296