III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25223)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Zibal, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Zibal de 56 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de diciembre de 2023

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citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna
de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del
mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a
servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación
aérea.
Asimismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:
– Sea actualizado el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como el
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Rubí 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, para incluir los términos
municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de
autorización.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (PEol-556, PEol-571, PEol-577), los cuales cuentan con autorización, tras
la emisión de: la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de
fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de
Lupus, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus de 49,5 MW
de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de
Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona; la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que

cve: BOE-A-2023-25223
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Núm. 295