III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25222)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Bucéfalo de 30 MWw y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164393
avifauna esteparia, si bien reduce, a priori, la presión sobre este grupo faunístico, no
garantiza una menor afección dado que la distribución de ejemplares censados en este y
otros proyectos analizados en el área de estudio muestra mayor abundancia al norte de
las instalaciones. A esto se suma que, para la nueva ubicación de los aerogeneradores
BUC-01 y 02, se ha estimado mayor tasa de mortalidad, principalmente para el buitre
leonado, y las nuevas posiciones están más próximas a un dormidero de aguilucho
lagunero. Por otro lado, a pesar de que el volumen de movimientos de tierras en la
construcción de viales y zanjas es menor en la modificación presentada, las posiciones
BUC-02 y 03 se han desplazado de campos de cultivo a una zona cubierta de vegetación
natural, siendo necesario el desbroce de una amplia superficie para la colocación de
plataformas, lo que podría suponer una afección significativa a Hábitats de Interés
Comunitario.
Por todo ello, se considera que las afecciones son menores en las posiciones
BUC-01 y 02 originales, siempre que se cumplan las medidas propuestas por el promotor
respecto a la instalación de sistemas de detección y parada, y pintado de palas, que han
quedado recogidas en el condicionado de la presente resolución.
Respecto al aerogenerador BUC-03 se considera que debe ser descartado dada la
afección significativa que provocará sobre la avifauna, tanto si se considera la posición
original como la modificada. Se ha calculado riesgo alto para el conjunto de la avifauna
en el entorno de este aerogenerador, encontrándose el punto de vulnerabilidad máxima
al noroeste de la instalación. En concreto, es la zona más frecuentada por el milano real,
especie catalogada en peligro de extinción. Adicionalmente se ha registrado un
dormidero de aguilucho lagunero, especie incluida en el LESRPE, a 300 metro del
aerogenerador. Su eliminación propicia además mantener una mayor área de campeo
para especies rapaces como el alimoche y el quebrantahuesos, y la apertura de un
corredor verde, minimizando el efecto barrera que podría provocar la alineación
completa. La disminución del número de aerogeneradores del proyecto contribuirá
además a un menor efecto sinérgico, teniendo en cuenta el conjunto de proyectos de
energías renovables tramitados en el entorno.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3, epígrafe i), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Bucéfalo de 30 MW y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
cve: BOE-A-2023-25222
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164393
avifauna esteparia, si bien reduce, a priori, la presión sobre este grupo faunístico, no
garantiza una menor afección dado que la distribución de ejemplares censados en este y
otros proyectos analizados en el área de estudio muestra mayor abundancia al norte de
las instalaciones. A esto se suma que, para la nueva ubicación de los aerogeneradores
BUC-01 y 02, se ha estimado mayor tasa de mortalidad, principalmente para el buitre
leonado, y las nuevas posiciones están más próximas a un dormidero de aguilucho
lagunero. Por otro lado, a pesar de que el volumen de movimientos de tierras en la
construcción de viales y zanjas es menor en la modificación presentada, las posiciones
BUC-02 y 03 se han desplazado de campos de cultivo a una zona cubierta de vegetación
natural, siendo necesario el desbroce de una amplia superficie para la colocación de
plataformas, lo que podría suponer una afección significativa a Hábitats de Interés
Comunitario.
Por todo ello, se considera que las afecciones son menores en las posiciones
BUC-01 y 02 originales, siempre que se cumplan las medidas propuestas por el promotor
respecto a la instalación de sistemas de detección y parada, y pintado de palas, que han
quedado recogidas en el condicionado de la presente resolución.
Respecto al aerogenerador BUC-03 se considera que debe ser descartado dada la
afección significativa que provocará sobre la avifauna, tanto si se considera la posición
original como la modificada. Se ha calculado riesgo alto para el conjunto de la avifauna
en el entorno de este aerogenerador, encontrándose el punto de vulnerabilidad máxima
al noroeste de la instalación. En concreto, es la zona más frecuentada por el milano real,
especie catalogada en peligro de extinción. Adicionalmente se ha registrado un
dormidero de aguilucho lagunero, especie incluida en el LESRPE, a 300 metro del
aerogenerador. Su eliminación propicia además mantener una mayor área de campeo
para especies rapaces como el alimoche y el quebrantahuesos, y la apertura de un
corredor verde, minimizando el efecto barrera que podría provocar la alineación
completa. La disminución del número de aerogeneradores del proyecto contribuirá
además a un menor efecto sinérgico, teniendo en cuenta el conjunto de proyectos de
energías renovables tramitados en el entorno.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3, epígrafe i), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Bucéfalo de 30 MW y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
cve: BOE-A-2023-25222
Verificable en https://www.boe.es
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