III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25222)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Bucéfalo de 30 MWw y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164391

concentraciones humanas, actividades deportivas y fallos en suministros esenciales). El
análisis concluye que la vulnerabilidad es muy baja o baja en todos los aspectos
indicados excepto el riesgo por inundaciones que se considera medio.
En relación a la susceptibilidad de inundabilidad, los aerogeneradores BUC- 01 y 02
se encuentran en áreas de susceptibilidad baja, alejados en ambos casos de cursos de
agua, en posiciones elevadas con respecto a la red de drenaje natural. Los
aerogeneradores BUC-03, 04 y 05, se encuentran en zona de susceptibilidad media,
estando el aerogenerador BUC-03, muy cerca del límite de susceptibilidad alta, en la
zona de afección de riadas del barranco Lo José. Esta sería por tanto la infraestructura
más vulnerable ante fenómenos de crecidas en momentos de fuertes lluvias en esta
cuenca. Los principales incidentes podrían darse durante la fase de construcción,
momento en el que las personas trabajadoras, los medios materiales y las áreas de
acopio, podrían verse anegadas o incluso verse arrastrados por el agua. En caso de
existir sustancias peligrosas (aceites, combustibles, etc.) en el momento de la
inundación, estas podrían generar episodios de contaminación del agua. En la fase de
funcionamiento, durante la cual aumenta la probabilidad de un acontecimiento de riada
en los emplazamientos de los aerogeneradores más sensibles, la inundación no debería
producir afecciones sobre las instalaciones. El agua podría arrastrar materiales o
sustancias del entorno de los aerogeneradores.
Las medidas preventivas propuestas tratarán de minimizar los efectos de los peligros
que pudieran materializarse, y con las medidas correctoras se pretende corregir sus
consecuencias.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón considera
que la ejecución del proyecto no debería suponer un incremento significativo de los
riesgos de protección civil en la zona.
Por su parte, el INAGA remarca la necesidad de incluir planes de protección respecto
a la generación de posibles incendios forestales y determinar medidas preventivas para
paliar la generación de incendios y sus consecuencias, lo que queda recogida en el
condicionado de la presente resolución.
En conclusión, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
d.

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En el estudio de impacto ambiental se propone un programa de vigilancia cuyos
contenidos básicos garanticen el cumplimiento de las indicaciones y medidas,
protectoras y correctoras, reflejadas en dicho estudio, detallando las tareas de vigilancia
y seguimiento que se deben realizar para conseguir el cumplimiento de las mismas.
El PVA diseñado se ha desarrollado en las siguientes fases:

● Control del Replanteo y Jalonamiento.
● Control de ubicación de instalaciones auxiliares, punto limpio, zonas de acopio,
etcétera.
– Fase de construcción. Se consideran las siguientes acciones:






Control de desbroces.
Control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal.
Gestión de residuos.
Control sobre la calidad del aire.
Control sobre procesos erosivos.

cve: BOE-A-2023-25222
Verificable en https://www.boe.es

– Fase previa al inicio de las obras. Se consideran las siguientes acciones: