III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2023-25204)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Asociación Concomitentes, para la realización de las jornadas "Plataforma Mediation Europe", participación en la puesta en marcha de la convocatoria de Arte Juventud para la Sostenibilidad, y en los proyectos "Legado Ciudadano" y "Aguas Vivas", como parte de la agenda cultural durante la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia
del Gobierno, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024.
Por otro lado, Concomitentes se compromete a destinar un máximo de 64.000,00
euros al cumplimiento de las funciones asignadas en la cláusula tercera, de acuerdo con
el desglose presupuestario previsto en el anexo I del presente convenio.
En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras
que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Quinta.

Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y
suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá
tantas veces como sus miembros acuerden.
Asimismo, será esta Comisión la que en alguna de sus futuras reuniones determine
las fechas exactas de cada evento.
Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de enero de 2024.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el
desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.
De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel
discursivo en las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades,
ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen,
en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la Cláusula
Primera de este convenio.
A efectos de la presente Cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos
de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que
sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni
alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
Por motivos promocionales y de participación en el resultado, Concomitentes
acordará con la OCPUE un texto sobre las diferentes actividades, imágenes (4 fotos por
proyecto y material audiovisual) y los datos concretos de realización de las mismas, a
través de la Comisión Mixta de seguimiento.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.

cve: BOE-A-2023-25204
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.