III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2023-25216)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023
2.

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Liquidación de las tasas de examen

El importe de la tasa, tarifa duodécima, asciende a veintitrés euros y treinta y cuatro
céntimos (23,34 €) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización
de la solicitud, mediante la pasarela de pago de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de cualquier entidad de depósito (bancos, cajas de ahorro, etc.), que
preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos
del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 015
citado.
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. Tener una tarjeta o cuenta abierta, a nombre de la persona aspirante, en una
entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto
en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su
identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación
de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre
en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición
de los/as interesados/as en el portal del aspirante.
Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la
misma.
2. El pago telemático de la tasa por derechos de examen tendrá carácter
obligatorio.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el/la obligado/a al
pago o sujeto pasivo deberá seguir las instrucciones que se le indican en el Portal del
Aspirante, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo
establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al/la
interesado/a a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de
Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía, la
cual generará, para que el/la interesado/a lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación
cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC),
que le servirá como justificante del pago de la tasa.
De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la
Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba el modelo de
impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y
liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias
sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero,
deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el
extranjero; Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Goya, 14. Madrid-28001. Código
Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10; Número de cuenta: 0182245810
0200006043.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-25216
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Pago de las tasas por vía telemática