III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2023-25216)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023
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Sec. III. Pág. 164287

Nombramiento de personal asesor y colaborador.

El Tribunal podrá designar, para la realización de las pruebas al personal asesor
especialista y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, quienes se limitarán
al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
7.5

Abstención y recusación.

Deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las personas integrantes del
Tribunal, asesores/as y colaboradores/as en los que concurra alguno de los supuestos
de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a
los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la
mencionada Ley.
7.6

Asistencias y retribuciones.

Las personas integrantes del Tribunal y asesores/as tendrán derecho al cobro de las
asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y el personal colaborador
al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.
8.

Superación de las pruebas

Por resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la relación
de personas aspirantes que, habiendo superado las pruebas, son declaradas aptas y se
encuentran cualificadas para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa
expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, que deberán solicitar antes de tres
meses. Transcurrido este plazo, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) de
la base 6.1, en sus apartados A) o C) respectivamente, y, en todo caso, transcurridos dos
años sin solicitar la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), deberán superar nuevas
pruebas en el expediente que se instruya a instancia de las propias personas
interesadas o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del
Reglamento de Seguridad Privada.
Las personas interesadas podrán conocer el contenido de dicha resolución en los
lugares y teléfonos que se citan en la base 3.4 de esta convocatoria.
Norma final

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas
podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de
Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 123 y
concordantes de esta ley; o contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a)
y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de
esta misma ley.

cve: BOE-A-2023-25216
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