III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-25218)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de San Sebastián de La Gomera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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cantidad mínima establecida en la Prescripción 15.ª y de presentar la documentación
acreditativa una vez contratado.
4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la
documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en
su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
5. Tarifas aplicables por sus servicios incluyendo toda la información pertinente
sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel.
C.

De carácter técnico:

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento
señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de
organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros
objetivables y medibles de la calidad.
2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y
a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los
trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
3. Memoria del servicio con descripción detallada de:
– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que
integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la
asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.
– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los
incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio
ambiente.

– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en el
PPP y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás
requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia
de la Autoridad Portuaria.
– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios
como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o
integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.
– Plan de prevención de riesgos laborales.

cve: BOE-A-2023-25218
Verificable en https://www.boe.es

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se
adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto
exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones
conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las
embarcaciones, así como las certificaciones que acrediten la habilitación de todos y cada
uno de los prácticos para prestar el servicio en el ámbito geográfico establecido en la
Prescripción 3.ª Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y
homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de
equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios
materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se
aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.
5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las
embarcaciones dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de
lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en estas prescripciones.
6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la
calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS o en
su lugar certificación ISPO) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación
en el plazo establecido en estas prescripciones.
7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad
Portuaria los siguientes planes: