III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-25218)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de San Sebastián de La Gomera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164361

Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un
buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de practicaje.
Salida: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto
de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el
prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales
necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza
mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se
hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se
encuentren ocupados en otro servicio de practicaje, todo ello debidamente justificado a
juicio de la Autoridad Portuaria.
Tarifa por disponibilidad: aquella que tiene por finalidad sufragar los costes derivados
de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio portuario en
caso de ausencia o insuficiencia de actividad.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la
prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá presentar su oferta al concurso
o, en el caso de aplicación de la disposición transitoria segunda, formular una solicitud. En
ambos casos, deberá aportarse los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá
acompañada de la documentación indicada a continuación.
En el caso de convocatoria de concurso, el pliego de bases del concurso establecerá
los requisitos que deberán acreditarse y la documentación que se deberá presentar en la
oferta y los que se presentarán por parte del adjudicatario una vez adjudicado el
concurso.
A. De carácter administrativo:
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en
los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de
contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su
capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el

cve: BOE-A-2023-25218
Verificable en https://www.boe.es

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