III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-25217)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de La Estaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023
b.

Sec. III. Pág. 164306

Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del prestador quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado de prácticos habilitados para la
prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse según se estipule en el
pliego de bases del concurso y en cualquier caso siempre antes de la entrada en vigor
de la nueva licencia y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser
objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
a.

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Medios humanos mínimos y su cualificación.

1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM es
de 1 práctico, con la correspondiente cobertura con práctico adicional en sus periodos
vacacionales. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la
habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito
geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima. Asimismo, se
designará un responsable para la interlocución con la Autoridad Portuaria.
2. Dado el bajo número de servicios esperados en este puerto, el práctico adaptará
sus horarios de servicio y de descanso conforme a la planificación de las escalas
programadas.
3. El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:

4. El prestador del servicio deberá velar por que los trabajadores reciban la
formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio
de su función.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM,
participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad
Portuaria.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.

cve: BOE-A-2023-25217
Verificable en https://www.boe.es

a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
b) Mantener las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier
petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como
para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos
de respuesta que se indican en este PPP.